La propuesta de Domenichini busca subsanar las ambigüedades de la Ley 14.488, vigente desde 2012, que si bien declaró la zona como protegida, omitió definir con exactitud su superficie y ordenamiento interno.
El proyecto incorpora dos ejes fundamentales:
- Un Mapa Oficial con Carácter Legal: Se propone la inclusión de un artículo que fije la demarcación exacta de la reserva mediante un «Mapa Oficial» anexado a la ley. Este límite exterior, que coincidirá con la línea de ribera ya establecida por la Autoridad del Agua (ADA), pasará a tener el peso de un límite jurídico-ambiental, poniendo fin a interpretaciones contradictorias sobre el alcance de la reserva.
- Zonificación Interna Obligatoria: El texto ordena la segmentación interna de la laguna en tres áreas específicas, en línea con la Ley 10.907: una zona intangible, una de amortiguación y una zona experimental. Esta división es clave para establecer reglas específicas de manejo, niveles diferenciados de restricción de actividades y, por ende, una gestión ambiental más efectiva.
Fundamentos y Beneficios
En los fundamentos de su proyecto, Domenichini subraya la importancia ecológica de la Laguna de Rocha, un pulmón verde esencial en la cuenca Matanza-Riachuelo que cumple funciones vitales de regulación hídrica y preservación de biodiversidad.
Actualmente, la falta de una demarcación precisa no solo obstaculiza las acciones de conservación y restauración, sino que también genera inseguridad jurídica para los propietarios lindantes y retrasa la planificación territorial.
La iniciativa busca trasladar las definiciones técnicas de ADA —plasmadas en resoluciones administrativas como la 553/12, 153/17 y 888/18— directamente al cuerpo de la ley, asegurando consistencia jurídica y evitando que la protección del humedal quede sujeta a criterios administrativos variables.
Además, el proyecto establece que el Mapa Oficial deberá publicarse en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Territorial de la Provincia, garantizando que la información esté formalmente disponible para todos los actores involucrados.
Finalmente, se fija que el Poder Ejecutivo provincial deberá designar una Autoridad de Aplicación específica, asegurando que existan organismos competentes que puedan avanzar con acciones de fiscalización y manejo que hoy se encuentran limitadas por la indefinición del territorio. Con la incorporación del mapa oficial como anexo de la ley, se optimizará la gestión provincial y se garantizará que las medidas de protección ambiental se basen en criterios claros y oficiales.


